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LISMI - LEY DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DEL MINUSVÁLIDOS

Merced a la relación comercial que establecen con nosotros, las empresas cumplen con la normativa que marca el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE 94, 20 de abril 2005), por el que se establecen medidas alternativas a la obligación de reservar el 2 % de la plantilla a favor de personas discapacitadas en empresas de más de 50 trabajadores como regula la LISMI (Ley de Integración Social del Minusválido)

Estas medidas alternativas son las siguientes:

La compra de bienes y servicios a Centros Especiales de Empleo. La facturación equivalente a 3 veces el IPREM anual supone la creación indirecta de un puesto de trabajo para personas discapacitadas.

Las donaciones a Fundaciones que trabajan para la integración laboral de los discapacitados como la Fundación Femarec. Las donaciones equivalentes a 1,5 veces el IPREM anual, suponen la creación indirecta de un puesto de trabajo para personas con discapacidad.

Sobre la Ley de Inserción del Minusválido (LISMI) y los Centros Especiales de Empleo (CEE)

¿Qué es la LISMI?

LISMI es el acrónimo de la Ley 13/1982, de Integración Social y Laboral de Minusválidos, aprobada el 1982, que regula la obligatoriedad de reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados, tanto en empresas públicas como privadas de más de 50 trabajadores.



¿Qué son las medidas alternativas al cumplimiento de la LISMI?

De manera excepcional, algunas empresas pueden quedar exentas de la anterior obligación mediante el cumplimiento del Real Decreto 364/2005, de medidas alternativas, mediante las siguientes opciones:

- Realizar compra de bienes o servicios a un Centro Especial de Empleo (CEE) o trabajador autónomo discapacitado.

- Efectuar una donación monetaria para el desarrollo de actividades de inserción laboral y creación de ocupación a una Asociación declarada de utilidad pública o a una Fundación, siempre que la entidad tenga como objeto social, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de ocupación para personas con discapacidad.

- La constitución de un enclave laboral mediante un contrato con un Centro Especial de Empleo (CEE), modalidad regulada en el Real Decreto 290/2004.



¿Como empresa, puedo elegir entre cumplir la LISMI o las medidas alternativas?

No, el objetivo es cumplir la LISMI, es decir, integrar las personas con discapacidad en las estructuras empresariales estándar. Las empresas que no pueden reservar el 2% de la plantilla a trabajadores discapacitados y han de acogerse a alguna de las medidas alternativas deben solicitar a la administración, con carácter previo a la adopción de las medidas, un certificado de excepcionalidad.



Por lo tanto, ¿en qué casos puede la empresa acogerse a las medidas alternativas?

Se entenderá que se da la característica de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

a) Cuando los servicios públicos de ocupación no puedan atender la oferta de ocupación presentada por la empresa por la inexistencia de demandantes de ocupación con discapacidad inscritos en la ocupación indicada o, aun existiendo, cuando acrediten no estar interesados en las condiciones de trabajo de la oferta.

b) Cuando existan, y así se acrediten, cuestiones de carácter productivo, organizativo, técnico o económico que motiven la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad a la plantilla de la empresa.



¿Qué importe debe satisfacer la empresa para cumplir las medidas alternativas?

El importe anual de los contratos con Centros Especiales de Empleo o con trabajadores autónomos con discapacidad (por compra de bienes o servicios o por la constitución de enclaves laborales) deberá ser, al menos, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

Cuando la empresa opte por la medida alternativa de efectuar una donación monetaria a una Fundación o Asociación declarada de utilidad pública, el importe anual de la donación deberá ser, al menos, de 1.5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del 2%.

El año 2007 el IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) se fijó en 6.988,80 €.

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